SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013

Fecha: 11-Jun-2013

i)

Martín Bazurco Osorio, de la Micro y Pequeña Empresa, Yobana Martha Valdez Fuentes Técnica de la Unidad de Transparencia y Antonio Ernesto Nuñez del Prado Aguilera, Técnico en Gestión de Demanda Social, ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo, en su informe escrito de fs. 74 a 82 y en audiencia, manifestó: i) Hace conocer los antecedentes que dieron origen a la investigación que sigue el Viceministerio, señalando que en el marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos para la Instrumentación del Fondo Empresarial de Financiamiento, canalizó la construcción del Proyecto Mercado Modelo Plan 3000, de Santa Cruz de la Sierre, construcción que no se ha realizado dentro de los marcos suscritos en los diferentes contratos de obra para la ejecución del mercado, por lo cual a denuncia de algunos de los miembros de las dieciocho asociaciones, se inició la investigación para establecer responsabilidades, como se acredita por lo detallado y del informe en el que se ha establecido responsabilidad administrativa y penal a la Viceministra de la Micro y Pequeña Empresa y al Superintendente de Obras y otros; ii) Las funciones que cumple el Viceministerio como órgano ejecutivo del Estado, están enmarcadas a la ley, la Constitución Política del Estado (CPE) que indica que son funciones estatales la de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, de la misma forma el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 que determina varios principios que rigen a todos los Ministerios creados para servir a la ciudadanía con permanente fiscalización de la sociedad. Es así, que existe un proceso penal que se inició a raíz de una investigación que realiza la unidad de transparencia con la que cuenta todo Ministerio; en este caso se recibieron varias notas de denuncias en sentido que la empresa constructora no concluyó la construcción del referido Mercado Modelo, iniciándose la investigación por enriquecimiento ilícito; iii) Los accionantes señalan que son dieciocho asociaciones siendo los únicos seis que se sienten afectados por un supuesto tribunal clandestino aclarando al respecto que a través de las denuncias que han llegado al Viceministerio, la Unidad de Transparencia tiene conocimiento de las mismas por lo que inició con la investigación para establecer si existen algunos elementos que puedan conllevar algún tipo de responsabilidades y es en esta situación en la cual se encuentra esta etapa investigativa en la vía administrativa y que ha arribado en primera instancia que ha existido un tipo penal que podría darse, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, empero esta función se enmarca en el DS 214 de 22 de julio de 2009 cuyo numeral 11 rige el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por ello con el fin de proteger el interés general de esas dieciocho asociaciones en colaboración con los actores y organizaciones sociales se hace necesario establecer medidas efectivas e inmediatas para luchar contra la corrupción, evitando la impunidad y persiguiendo a los culpables de acuerdo al art. 40 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; iv) Algunos beneficiarios han acudido ante el Ministerio, pidiendo que la Unidad de Transparencia se constituya en Santa Cruz de la Sierra y continúe recepcionando declaraciones de algunas personas que lo han hecho en forma voluntaria porque se sienten intimidadas al existir un proceso penal y haber reclamado que no fueron oídas, siendo escuchada solo una parte, circunstancia por la cual el Viceministro en cumplimiento de sus funciones solicitó a la Unidad de Transparencia se constituya en la referida ciudad para la investigación administrativa, no siendo evidente que se los esté obligando, por cuanto si bien se los cita ellos acuden voluntariamente a las oficinas de la ABT, por ser un lugar imparcial; además, que la Unidad de Transparencia no tiene oficinas en dicha ciudad y las citaciones realizadas han sido a efectos de que puedan coadyuvar en la averiguación sobre alguna responsabilidad que pudiera existir en contra de algún servidor público; v) El Ministerio de Desarrollo Productivo, como entidad canalizadora del financiamiento para la construcción del Mercado Modelo Plan 3000, realiza acciones administrativas y penales con la finalidad de esclarecer los hechos expresados en el informe, acciones que no son contradictorias entre sí porque se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, que consagra cuatro competencias que son la ejecutiva, administrativa, civil y penal. Por otra parte la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, prevé facultades para realizar acciones administrativas con la finalidad de prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, mucho más cuando éstos puedan significar daño económico al Estado, que es lo que están haciendo; vi) Es un trabajo administrativo el que está realizando la Unidad de transparencia y no es evidente que se esté vulnerando los derechos de los accionantes, por lo tanto el Viceministerio de la Pequeña y Micro Empresa dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicita se deniegue la acción de libertad.