SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que son miembros de diversas asociaciones que componen las bases y únicos propietarios del nuevo Mercado Modelo Plan 3000, sobre cuya construcción se ha iniciado un proceso penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el cual no son parte; sin embargo, no obstante de estar sustanciándose dicho proceso, el Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa ha creado un “tribunal de investigación” paralelo puesto, que los ha citado para que presten sus declaraciones informativas en oficinas de la ABT, lo que vulnera su derecho a la locomoción por constituir una persecución ilegal.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el referido Viceministerio dentro de la investigación administrativa interna que ha iniciado por el presunto comisión del delito de enriquecimiento ilícito en la construcción del Mercado Modelo Plan 3000 en la ciudad de Santa Cruz, únicamente citó a los accionantes a objeto de prestar sus declaraciones, sin que hubieren realizado ningún otro acto material encaminado a restringir el derecho a la libertad de los accionantes, más aún si la citación emitida no contiene ningún apercibimiento ni conminatoria de la que se pueda inferir alguna amenaza en su contra, en caso de incumplimiento.

De la misma manera, tampoco se ha evidenciado que los demandados estén siendo hostigados, acosados o buscados con el objeto de suprimir, restringir, perturbar o limitar su derecho a la libertad física o algún otro derecho vinculado al primero, ya que los demandados no han realizado actos ni acciones tendientes a privar del derecho fundamental de la libertad de locomoción a los accionantes, lo que determina se deniegue la tutela solicitada, al no presentarse los presupuestos que configuran la persecución indebida e ilegal y que hacen viable la protección constitucional, como lo ha establecido la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, cabe señalar que al encontrarse en plena sustanciación el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia del Vicemenisterio de la Micro y Pequeña Empresa, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y estar la investigación bajo control jurisdiccional, los accionantes pueden -en su caso- si consideran necesario, acudir ante la autoridad jurisdiccional de la causa en reclamo del restablecimiento de sus derechos que consideran lesionados por la actuación de los demandados.