SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó los fundamentos del memorial de su demanda y ampliando los mismos manifestó lo siguiente: a) Planteó la presente acción de libertad porque fue lesionado su derecho a la defensa técnica y material y su garantía al debido proceso, puesto que a pesar de haberse señalado audiencia para consideración de la apelación incidental interpuesta por la parte querellante, para el 4 de febrero a horas 8:00 por la Sala Penal Primera, tuvo que ausentarse de la misma, al no haber sido instalada a horas 8:30 como fue programada, sino aproximadamente a las 11:00, debido a que tenía que cumplir con sus labores habituales de trabajo, al haber sido éste el fundamento por el cual gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fue impuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) En la referida audiencia, su abogado no pudo hacer uso de la palabra debido a que no tenía poder especial para representarlo, aspecto fuera de lo legal porque en delitos de acción pública no se necesita poder especial a diferencia de los de acción privada, sin embargo, los Vocales demandados, llevaron adelante la misma, en la cual el abogado de la parte querellante sin señalar cuál fue el agravio sufrido con la resolución impugnada, sólo hizo referencia a la valoración realizada por el Juez cautelar, respecto al contrato de trabajo que presentó, observando lo aseverado por la Notaria que había sido firmando ante ella, cuando se encontraba recluido en el penal de “Palmasola”; c) Las autoridades judiciales demandadas, al margen de lo previsto por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), hicieron una amplia fundamentación sobre la documentación valorada por el Juez cautelar, con relación al trabajo, habitualidad en lo relativo al domicilio, estableciendo que existía riesgo procesal obstaculización, sin considerar que éste fue desvirtuado; y, d) Los Vocales demandados, actuando como jueces cautelares, determinaron la revocatoria del auto que le concedió las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, vulnerando la “seguridad jurídica”, el debido proceso, el principio de legalidad y la defensa técnica y material, al haber efectuado una defectuosa valoración de la prueba apartándose de la sana crítica; al analizar puntos que no fueron impugnados, transgrediendo el principio de favorabilidad, pues además de que en la fundamentación del referido Auto, no señalaron los elementos causales de la posibilidad de los riesgos inminentes que hubiesen en ese momento; le entregaron el mandamiento de detención preventiva en su contra el mismo 4 de febrero de 2013, antes de que se hubiese elaborado el acta de apelación, demostrando parcialidad con la parte querellante.