SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez “Tercero” de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, efectuando una sana valoración de la prueba le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, toda vez que su persona había cumplido documentalmente con todos los requisitos y documentación necesarios para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención, sin embargo, el representante del Ministerio Público, no conforme con dicha resolución, interpuso apelación incidental, fundando la misma, en que supuestamente la documentación relativa al trabajo estaba incompleta, siendo éste el único motivo de su impugnación.

Arguye que, el 4 de febrero de 2013, una vez remitida la documentación en grado de apelación a la Sala Penal Primera, se llevó a cabo la audiencia para el efecto, en la cual el abogado patrocinante de la presunta víctima fundó su solicitud, observando tres aspectos, el referido al domicilio, porque supuestamente no fue demostrada su habitualidad, pues sus testigos no indicaron con claridad el tiempo que vivió en el lugar que señaló y acreditó; asimismo, otro punto observado fue el relativo al trabajo, mencionando que el contrato de trabajo que presentó al momento del reconocimiento de firmas fue alterado, ya que la Notaria habría estampado en su tenor, que las partes se habrían aproximando ante él para realizar el reconocimiento, haciendo ver como si su persona hubiese estado libre y trabajando al momento de su firma, por lo que no sería un contrato a futuro; asimismo, fue observado el riesgo procesal de obstaculización, ya que la parte civil, refirió que sólo se valoró el mismo, mediante el informe psicológico de la supuesta víctima, sin mencionar que los argumentos que dieron lugar a valorar ese riesgo, fue que no se demostró que no era un peligro para la sociedad ni para la víctima.

Asimismo, refiere, que ante la exposición realizada por la parte civil, los Vocales demandados, si bien efectuaron una relación amplia de los hechos sucedidos, valoraron erróneamente la prueba presentada, apartándose de lo cuestionado, toda vez, que en el auto elevado en apelación, señalaba como domicilio C/327 y que en el acta de verificación realizada por el Secretario del Juzgado decía C/328, situación ilógica, ya que el referido error de transcripción no tenía ninguna relación con el documento valorado por el Juez inferior, dejando subsistente dicho riesgo procesal porque supuestamente no estaba claro su domicilio real; asimismo, con referencia al trabajo, manifestaron que no se demostraron planillas de pago de funcionamiento, entre otros documentos; de igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, realizaron nuevas valoraciones como si se tratase de una audiencia cautelar transformando la audiencia de apelación en una de medidas cautelares, resolviendo cosas que ni siquiera la parte civil habría observado, además de que arbitrariamente, emitieron el auto de vista 285 de 4 de febrero de 2013, antes de la elaboración del acta de audiencia referida, y el mandamiento de detención preventiva en su contra.