SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0806/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia una supuesta errónea valoración de la prueba en la emisión del Auto de Vista 285 de 4 de febrero de 2013, mediante el cual los Vocales demandados, ordenaron su detención preventiva en el penal de “Palmasola”, al haber realizado nuevas apreciaciones de la prueba presentada como si fuesen jueces cautelares y más aún resolviendo puntos que no fueron observados por la parte civil, vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica”, el debido proceso, al principio de legalidad, así como su defensa técnica y material.

Del contexto referido y antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, identifica como acto lesivo de la garantía al debido proceso, la incorrecta valoración de la prueba, efectuada por los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 285 de apelación incidental de medida cautelar, por la cual determinaron anular la Resolución de 9 de noviembre de 2012, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cuya consecuencia fueron revocadas las medidas sustitutivas impuestas a su favor, disponiendo su detención preventiva; Resolución que el accionante solicita se deje sin efecto; sin embargo, este aspecto no puede ser compulsado por este Tribunal, por cuanto, conforme lo establecido por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por ende, no es posible a través de la presente acción de libertad, ingresar al análisis de los motivos que llevaron a las autoridades demandadas a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, toda vez que ello implicaría efectuar una revisión de los mismos, lo cual solo es posible de manera excepcional, en los presupuestos señalados en la jurisprudencia glosada precedentemente.

Finalmente, respecto del derecho a la defensa técnica y material alegada por el accionante, no se evidencia vulneración alguna, por cuanto, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados (Conclusiones II.2) y la declaración prestada por el accionante, se tiene que el imputado, a pesar de haber sido legalmente notificado para la audiencia de apelación de medidas cautelares, no estuvo presente en la misma, aspecto por el cual no corresponde su tutela.