SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Damián Solíz Ribera por el delito de allanamiento de domicilio y otros, el Juez demandado ordenó la cesación de su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas: 1) La prohibición de salir del país, disponiendo su arraigo; y, 2) Una fianza económica en la suma de Bs30.000.-, así se constata de las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Del examen de los antecedentes, el lugar donde se formuló la imputación formal y el asiento judicial del Juez demandado, es la localidad de Ascensión de Guarayos, comprensión de la provincia Guarayos, del Departamento de Santa Cruz, en la que no existe Juzgado de Partido Mixto; sin embargo, en la localidad de El Puente Segunda Sección Municipal de la indicada provincia, existe Juez de Instrucción Mixto, al que pudo haber presentado su acción de libertad, o en su defecto en el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Penal de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez, por razones de jurisdicción y  cercanía territorial o mejores condiciones de transporte, conforme a las reglas que sobre el particular prevén tanto la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional, así señalados en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, bajo los principios de economía procesal y celeridad tienen por finalidad hacer efectivo el precepto constitucional contenido en el art. 115 de la CPE, respecto a garantizar el acceso a una justicia pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones; en el presente caso resulta necesario ingresar al examen del problema jurídico planteado, en razón a que el Juez Tercero de Partido de Sentencia Penal de Santa Cruz, aún sin competencia territorial para resolver la presente acción, denegó la tutela solicitada y para ello efectúo un análisis de las presuntas lesiones denunciadas por la accionante. En ese sentido, anular obrados implicaría que el órgano jurisdiccional se constituya como tribunal o juez de garantías realice un nuevo pronunciamiento proveyéndose a un resultado con el mismo efecto, significando ello un movimiento innecesario de la administración de justicia y perjuicio del accionante, siendo previsiblemente que se advirtió la inexistencia de la vulneración aludida.