SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Otras consideraciones

Otras consideraciones, habiendo presentado la accionante el retiro de la acción de libertad después del señalamiento de audiencia; es decir, a horas 16:32 p.m. del 21 de diciembre de 2012, conforme se evidencia de la recepción electrónica de (fs. 16), en ese sentido, no corresponde aceptar el retiro impetrado, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que señala: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”.