SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013
Fecha: 11-Jun-2013
Otras consideraciones
Otras consideraciones, habiendo presentado la accionante el retiro de la acción de libertad después del señalamiento de audiencia; es decir, a horas 16:32 p.m. del 21 de diciembre de 2012, conforme se evidencia de la recepción electrónica de (fs. 16), en ese sentido, no corresponde aceptar el retiro impetrado, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que señala: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la competencia territorial en acciones de libertad
- 1)
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR