SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. Sobre la competencia territorial en acciones de libertad

El art. 125 de la CPE señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

El art. 32 del CPCo. Refiere: “I. La Acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente en Materia Penal (…). II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte…”

Al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional señala que: “…expresamente la norma fundamental otorga competencia a los Jueces en materia penal, para el conocimiento y sustanciación de la acción de libertad, por cuanto ningún otro Juez o tribunal está habilitada para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal, toda vez que si acaso no existiera juez o Sala Penal en el mismo Distrito Judicial que asuma competencia, la acción de libertad debe ser resuelta necesariamente por cualquier otro Juez en materia penal, es decir por Jueces y Tribunales de Sentencia en Capitales de departamento y Jueces de Instrucción o Mixtos en provincias…” (SCP 0032/2012 de 16 de marzo).

Del texto constitucional, legal y jurisprudencial glosados, se extrae que en el sentido de la Constitución, las acciones de libertad por violaciones a la libertad física o humana, en cualquiera de las formas establecidas en el Código Procesal Constitucional, podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en Materia Penal; en ese sentido el juzgado o tribunal competente será el del lugar en que se haya producido la vulneración del derecho y garantía constitucional, con la salvedad de que si en ese lugar no hubiera autoridad judicial, será competente el órgano jurisdiccional al que la parte agraviada pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte.