SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentó informe escrito, en audiencia por intermedio de su abogado refirió: 1) El 12 de junio de 2008, funcionarios policiales se dieron la tarea de realizar actos irregulares en la localidad de Coroico aprovechando la feria internacional de música, donde presuntamente delincuentes estarían operando en complicidad con efectivos policiales, hechas las investigaciones preliminares el fiscal policial realizó la acusación de tres policías; 2) La apelación efectuada por el accionante está regulado por el art. 126 del Reglamento de Régimen Disciplinario que expresa que deberá interponerse directamente cuando haya aplicación errónea del reglamento o defectos de procedimiento; es un recurso de derecho no de hecho; 3) El accionante en su apelación, se abocó a cuestionar al Tribunal por qué habría absuelto a los otros dos funcionarios, siendo confusa la apelación por cuanto solicitaron la revocatoria de la Resolución al Tribunal Disciplinario Superior, que no tiene esa competencia, sus atribuciones son anular o confirmar las resoluciones de primera instancia; 4) El accionante refirió que habría nacido uno de sus descendientes, el Tribunal tendrá los mecanismos para aplicar la norma en casos de funcionarios destituidos con descendencia y en el caso presente el accionante no recurrió conforme los reglamentos, careciendo de legitimidad, por cuanto el 2 de agosto de 2011, se le notificó con la Resolución final del Comando General, dejando de ser funcionario policial y a partir de ese acto corrieron los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, no habiéndose cumplido con el principio de inmediatez; y, 5) Existe también falta de legitimación pasiva ya que no se accionó contra las autoridades que emitieron el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El debido proceso y la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- '…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas
- La motivación debe compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados.
- Esta ineludible exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando la autoridad administrativa o tribunal de alzada deba resolver la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas
- es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR