SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentó informe escrito, en audiencia por intermedio de su abogado refirió: 1) El 12 de junio de 2008, funcionarios policiales se dieron la tarea de realizar actos irregulares en la localidad de Coroico aprovechando la feria internacional de música, donde presuntamente delincuentes estarían operando en complicidad con efectivos policiales, hechas las investigaciones preliminares el fiscal policial realizó la acusación de tres policías; 2) La apelación efectuada por el accionante está regulado por el art. 126 del Reglamento de Régimen Disciplinario que expresa que deberá interponerse directamente cuando haya aplicación errónea del reglamento o defectos de procedimiento; es un recurso de derecho no de hecho; 3) El accionante en su apelación, se abocó a cuestionar al Tribunal por qué habría absuelto a los otros dos funcionarios, siendo confusa la apelación por cuanto solicitaron la revocatoria de la Resolución al Tribunal Disciplinario Superior, que no tiene esa competencia, sus atribuciones son anular o confirmar las resoluciones de primera instancia; 4) El accionante refirió que habría nacido uno de sus descendientes, el Tribunal tendrá los mecanismos para aplicar la norma en casos de funcionarios destituidos con descendencia y en el caso presente el accionante no recurrió conforme los reglamentos, careciendo de legitimidad, por cuanto el 2 de agosto de 2011, se le notificó con la Resolución final del Comando General, dejando de ser funcionario policial y a partir de ese acto corrieron los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, no habiéndose cumplido con el principio de inmediatez; y, 5) Existe también falta de legitimación pasiva ya que no se accionó contra las autoridades que emitieron el fallo.