SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestó que: a) El Tribunal de alzada debió expresarse sobre los puntos que se expusieron en la apelación, como establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como debieron fundamentar su decisión; y, b) No pidieron que se le absuelva de culpa, solicitaron la anulación de la Resolución 371/2011, como establece el “art. 214 del CPP” (sic).