SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas

Entendimiento que fue ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional, pues la motivación de las resoluciones que fueran dictadas en sede administrativa o judicial, deben cumplir necesariamente con ese requisito que hace a toda resolución, caso contrario se vulnera el debido proceso, así también lo estableció la SCP 0143/2012 de 14 de mayo, manifestando al respecto: “La motivación de las resoluciones administrativas, entendida como garantía del debido proceso, tiene que ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión, debiendo en todos los casos efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.