SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso se establece que el accionante fue sometido a un proceso disciplinario, sustanciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, cuyos miembros emitieron la Resolución 02/2011 de 10 de enero, por el que dispusieron sancionarlo con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, a ese efecto interpuso el recurso de apelación, siendo resuelto mediante Resolución 371/2011 de 24 de marzo, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, declarando improbada la apelación en consecuencia confirmaron la baja definitiva del accionante, dicha Resolución causó lesión a sus derechos fundamentales y al debido proceso, porque la Resolución no contó con la debida fundamentación y no absolvió los puntos expuestos en su apelación.
De los antecedentes del proceso, se puede advertir que el accionante en su memorial de apelación, efectuó una relación sucinta de los hechos por el cual fue procesado; asimismo, observó por qué se separó del proceso a otros de sus camaradas sin justificativo y sin asidero legal, estos argumentos son los que expuso para solicitar se revoque la Resolución 02/2011, al considerar que se vulneró sus derechos fundamentales; por otro lado, la Resolución 371/2011, que resolvió la apelación en sus argumentos refieren y hacen una relación de los actuados que se produjeron en la sustanciación del proceso disciplinario, los mismos establecieron que dicho proceso fue llevado adelante cumpliendo con el procedimiento de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, otorgando las garantías del debido proceso, presentándose pruebas de cargo y descargo, donde el accionante tuvo la oportunidad de desvirtuar la falta que se le acusó; asimismo, señalaron que el memorial de apelación en cuanto a su contenido no fue claro, no hizo una relación concreta de los artículos que no habría observado el tribunal; así también, no especificó cual su petitorio limitándose a hacer referencia al art. 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Tomando en cuenta estos aspectos y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, se advierte que el proceso instaurado contra el accionante fue sustanciado en resguardo de los derechos fundamentales del mismo; toda vez que, se evidencia que la Resolución 02/2011, cuenta con la debida fundamentación y motivación que dio lugar a la baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante, la misma que fue confirmada mediante Resolución 371/2011, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, esta Resolución basó su decisión en lo peticionado por el accionante en su apelación, siendo deber ineludible del Tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El debido proceso y la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- '…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas
- La motivación debe compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados.
- Esta ineludible exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando la autoridad administrativa o tribunal de alzada deba resolver la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.2. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas
- es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR