SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso se establece que el accionante fue sometido a un proceso disciplinario, sustanciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, cuyos miembros emitieron la Resolución 02/2011 de 10 de enero, por el que dispusieron sancionarlo con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, a ese efecto interpuso el recurso de apelación, siendo resuelto mediante Resolución 371/2011 de 24 de marzo, por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, declarando improbada la apelación en consecuencia confirmaron la baja definitiva del accionante, dicha Resolución causó lesión a sus derechos fundamentales y al debido proceso, porque la Resolución no contó con la debida fundamentación y no absolvió los puntos expuestos en su apelación.

De los antecedentes del proceso, se puede advertir que el accionante en su memorial de apelación, efectuó una relación sucinta de los hechos por el cual fue procesado; asimismo, observó por qué se separó del proceso a otros de sus camaradas sin justificativo y sin asidero legal, estos argumentos son los que expuso para solicitar se revoque la Resolución 02/2011, al considerar que se vulneró sus derechos fundamentales; por otro lado, la Resolución 371/2011, que resolvió la apelación en sus argumentos refieren y hacen una relación de los actuados que se produjeron en la sustanciación del proceso disciplinario, los mismos establecieron que dicho proceso fue llevado adelante cumpliendo con el procedimiento de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, otorgando las garantías del debido proceso, presentándose pruebas de cargo y descargo, donde el accionante tuvo la oportunidad de desvirtuar la falta que se le acusó; asimismo, señalaron que el memorial de apelación en cuanto a su contenido no fue claro, no hizo una relación concreta de los artículos que no habría observado el tribunal; así también, no especificó cual su petitorio limitándose a hacer referencia al art. 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Tomando en cuenta estos aspectos y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, se advierte que el proceso instaurado contra el accionante fue sustanciado en resguardo de los derechos fundamentales del mismo; toda vez que, se evidencia que la Resolución 02/2011, cuenta con la debida fundamentación y motivación que dio lugar a la baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante, la misma que fue confirmada mediante Resolución 371/2011, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, esta Resolución basó su decisión en lo peticionado por el accionante en su apelación, siendo deber ineludible del Tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; no siendo posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionados respecto de la Resolución apelada.