Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad física, por los siguientes motivos: 1) Como consecuencia de su ilegal aprehensión, pues se realizó en horas extraordinarias sin que las mismas hayan sido habilitadas al efecto; asimismo, cuestiona que no se leyeron sus derechos al momento de ser aprehendido; y, 2) Por la decisión de imponer su detención preventiva, alegando que ésta es una “Resolución Judicial ilegal”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- DENIEGA
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Control jurisdiccional de la investigación por el Juez cautelar
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- i)
- CONFIRMAR