SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Más adelante arguye, que el 11 de diciembre de 2012 a horas 20:00, el accionante fue aprehendido, sin que el mandamiento contemple habilitación de horas extraordinarias, asímismo, no se cumplió con el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), -Reglas de Miranda-, al no leerle sus derechos, los delitos atribuidos y el porqué de la calificación jurídica.
Finalmente aduce, que se encuentra ilegalmente privado de libertad en virtud de la “ilegal resolución del juez que cursa en el cuaderno control jurisdiccional y como elemento de prueba ofrezco el mismo” (sic). De donde puede extraerse que el accionante cuestiona el contenido de la Resolución que dispone la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- DENIEGA
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Control jurisdiccional de la investigación por el Juez cautelar
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- i)
- CONFIRMAR