SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013

Fecha: 11-Jun-2013

i)

Con relación a la primera denuncia, se tiene del cuaderno procesal que si bien en audiencia de consideración de medidas cautelares hizo una breve referencia a que su detención fue ilegal limitándose a señalar que no fue notificado para declarar en el proceso penal, no hizo fundamentación alguna respecto a los motivos que ahora impugna a través de la presente acción de libertad, es decir, en el caso de autos el accionante no planteó incidente ni denunció ante la autoridad jurisdiccional los mismos elementos ahora impugnados a través de la acción de libertad, como ser, aprehensión fuera de horas válidas, lectura de las “reglas de Miranda” y notificación con mandamiento de aprehensión. De ahí se tiene que no se activó el recurso idóneo de defensa, cabe referir que la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar para que sin incurrir en actos dilatorios, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará la acción tutelar, de ahí que en la presente Sentencia, corresponde denegar la tutela impetrada, en función de la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la situación concreta.

Asimismo, de la revisión de actuados procesales en el presente caso, se puede evidenciar que la Resolución de 13 de diciembre de 2012, por la cual se dispone la detención preventiva del imputado Boris Martin Villegas Rocabado en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, fue apelada por el abogado del accionante como puede evidenciarse en el cuaderno procesal (fs. 15 vta.); se ordena la remisión de obrados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; al respecto, se evidencia que apelada la Resolución la misma se encuentra pendiente de resolución (como lo refirió el Tribunal de garantías), por ende no corresponde por la vía de la acción de libertad pronunciarse sobre un hecho que ya ha sido objeto de impugnación a través de otro mecanismo de defensa.