Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, informó a fs. 25 y vta., que el 13 de diciembre de 2012, se ha desarrollado audiencia de medidas cautelares contra el accionante Boris Martin Villegas Rocabado, oportunidad en la cual no se ha interpuesto ningún incidente acusando la ilegalidad de su aprehensión, en ese marco no puede considerarse a la acción de libertad como un mecanismo subsidiario de los medios de defensa que existen en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- DENIEGA
- II.1.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1. Control jurisdiccional de la investigación por el Juez cautelar
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- i)
- CONFIRMAR