SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogada ratificó in extenso su acción de libertad y ampliando la misma expresó; que consta la certificación emitida por el Jefe del Departamento Nacional de Telemática, la cual indica que Eloina Chavarría Suárez viene cobrando mensualmente la suma de Bs200.- del Comando Departamental de la Policía y sin embargo, a solicitud de la demandante se elabora planilla de liquidación que es totalmente errónea porque indica que el accionante nunca pago un solo centavo, siendo que en un acuerdo al cual arribaron concluyeron que el descuento se realice directamente por planilla de sueldo del accionante. Por otra parte, menciona que la notificación con la planilla de liquidación, se la realiza en el mes de diciembre en el domicilio procesal de su anterior abogada, quien presentó el ultimo memorial en el mes de marzo; por lo que, no notificaron a su defendido en el domicilio real, que se encuentra ubicado en el barrio Estación Argentina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- b)
- 1)
- Fragmento 20
- 2)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR