SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013

Fecha: 17-Jun-2013

a)

David Flores Díaz, efectivo policial de la FELCC de Guayaramerín, a través de su abogado en audiencia manifestó: a) El 5 de marzo de 2013 a horas 11:00, aprehendió a “Remberto Argandoña de la Barra u/o Roberto Argandoña de la Barra” (sic), en inmediaciones de la calle Nicolás Gostanovic esquina. Unzaga de la Vega, en cumplimiento a una instructiva de operaciones con la finalidad de ejecutar y activar el protocolo de búsqueda de personas que habrían cometido un presunto robo agravado ocurrido el 28 de diciembre de 2012 en instalaciones de “PLANE” ubicado en Cobija, siendo conducido a la FELCC, informando a la autoridad competente; asimismo, a horas 18:07 del mismo día recibió mediante fax la orden y resolución de aprehensión contra Roberto Argandoña de la Barra para ser remitido a Cobija; b) El 6 de marzo de 2013, a horas 20:00 procedió con la entrega en forma física del hoy accionante al policía Edgar Flores que es dependiente del Ministerio Público, en cumplimiento al requerimiento fiscal de 4 del señalado mes y año; marzo de 2013; c) En ningún momento se ha vulnerado derecho alguno del accionante, todo su accionar se enmarcó en lo previsto por el art. 227 inc. 2) del CPP y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.