SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2013 a horas 10:00 fue arrestado por el funcionario policial demandados y otro cuya identidad desconoce, ambos dependientes de la FELCC de Guayaramerin; para luego ser conducido al calabozo por la presunta comisión de un delito de robo agravado perpetrado en Cobija-Pando, sin ninguna citación o mandamiento de aprehensión por autoridad competente, no permitiéndole llamar a su abogado y manteniéndole incomunicado; además, no es la persona que figura en el mandamiento de aprehensión con el nombre de Roberto Argandoña de la Barra, porque su nombre es Remberto Argandoña de la Barra conforme a su cédula de identidad. Encontrándose privado de libertad por más de treinta y un horas, a pesar que el arresto no debe exceder las ocho horas.
La policía solo puede arrestar a una persona en los casos en que señalan los incs. 1) al 4) del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las circunstancias en que fue detenido no se adecuan a las señaladas; asimismo por mandato del artículo mencionado en forma inmediata a su arresto, se le debía poner a disposición del Fiscal en un plazo máximo de ocho horas, lo cual no fue cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13