SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 02/2013, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física al juez instructor en lo penal; 2) Tampoco ha demostrado que ante la restricción de su libertad personal hubiera denunciado la supuesta aprehensión ilegal al juez cautelar solicitando el control de la legalidad, para que dicha autoridad repare las supuestas restricciones; 3) Conforme al art. 83 del CPP, la identidad se puede esclarecer hasta en ejecución de sentencia; y 4) La orden de aprehensión en cuestión, cumple con las previsiones establecidas por el art. 226 del CPP reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, orden que dio cumplimiento la autoridad policial demandada, incluyendo la entrega del aprehendido al policía asignado al caso, conforme al acta presentado en audiencia, debido a que la investigación se sustancia en Cobija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13