SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia que sin que exista citación o mandamiento alguno fue aprehendido ilegalmente por el efectivo policial de la FELCC de Guayaramerin, -ahora demandado- por el supuesto delito de robo agravado ocurrido en Cobija, donde el representante del Ministerio Público de esa ciudad, emitió el 4 de marzo de 2013 una orden y resolución de aprehensión contra Roberto Argandoña de la Barra, conforme al art. 226 del CPP, siendo que el mismo responde a nombre de Remberto Argandoña de la Barra.

De lo anotado, el accionante debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.I y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Remberto Argandoña de la Barra previamente de activar la presente la acción de libertad, debió acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda.

En consecuencia, el accionante debió acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por efectivo policial demandado, conforme al  Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del caso en cuestión