SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Fecha: 17-Jun-2013
a)
Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia manifestó que: a) Su autoridad no puede revisar las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia; en todo caso sobre la notificación, el accionante debió revisar en Presidencia o con los Vocales; siendo que este sólo dio cumplimiento al decreto de “cúmplase”, emitiendo el correspondiente mandamiento de condena el 19 de junio de 2012, que le fue notificado a la abogada del accionante el 22 del mismo mes y año; b) Después de cuatro meses, recién pretende hacer valer sus derechos y observar su actuación, sin tomar en cuenta que un Auto Supremo no requiere la calidad de cosa juzgada ipso iure, sino ésta es ipso facto, es decir no tiene otra instancia a recurrir, excepto la constitucional debiéndose dar cumplimiento a las situaciones excepcionales para activar esta instancia; y, c) El accionante no mencionó que en noviembre de 2012, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 74/2012 de 11 de mayo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pretendiendo activar un nuevo mecanismo constitucional, para obtener su libertad, haciendo suyo el conocimiento de ese Auto Supremo para atacarlo en vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR