SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de la presente acción de libertad se establece que se sustanció un proceso penal a instancia del Ministerio Público y de la parte querellante contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato, concluido el proceso, éste hizo uso de los medios de impugnación establecidos por ley, para finalmente pronunciarse el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que a decir del accionante nunca le notificaron con dicha Resolución, a pesar de ello, el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena, siendo ejecutado el 6 de septiembre de igual año, encontrándose detenido en el penal de San Sebastián de forma ilegal ya que al no habérsele notificado no se dio por ejecutoriada la sentencia; consiguientemente, no debió expedirse el mencionado mandamiento, vulnerándose el debido proceso.

En el caso concreto se establece que el accionante se encuentra recluido en el penal de San Sebastián, el mismo no se encontraría en indefensión, ya que presentó memoriales ante el Juez ahora demandado, para solicitar su libertad, así también interpuso una acción de amparo constitucional, hechos que demuestran que sí tuvo conocimiento del Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, ya que para interponer dicha acción tutelar adquirió conocimiento de la Resolución que manifestó no le fue notificada, debiendo acudir previo a activar la jurisdicción constitucional a esa instancia jerárquica para reclamar la omisión en la que incurrieron, la jurisprudencia constitucional es clara al establecer cuándo corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional, puesto que la protección otorgada por la acción de libertad y que esté referida al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, siendo que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, en el caso concreto tampoco se cumplió con los presupuestos de activación puesto que no existió un absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la privación de la libertad, hechos que inviabilizan otorgar la tutela.

Otro aspecto que impide conceder la tutela, es que se evidencia que el accionante acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo constitucional, que habiendo sido resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0088/2013 de 17 de enero, se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo Auto Supremo.

De lo anteriormente expuesto, resulta que a consecuencia de indicado fallo constitucional, desapareció el objeto de la tutela de la presente acción de libertad, por cuanto se superó la notificación con el Auto de Supremo 74/2012 y la posterior ejecución del mandamiento de condena contra el accionante, correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales restablecer la situación jurídica del accionante previo a que se dicte el nuevo Auto Supremo, no significando este aspecto que se está concediendo la tutela.