SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la presente acción de libertad se establece que se sustanció un proceso penal a instancia del Ministerio Público y de la parte querellante contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato, concluido el proceso, éste hizo uso de los medios de impugnación establecidos por ley, para finalmente pronunciarse el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que a decir del accionante nunca le notificaron con dicha Resolución, a pesar de ello, el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena, siendo ejecutado el 6 de septiembre de igual año, encontrándose detenido en el penal de San Sebastián de forma ilegal ya que al no habérsele notificado no se dio por ejecutoriada la sentencia; consiguientemente, no debió expedirse el mencionado mandamiento, vulnerándose el debido proceso.
En el caso concreto se establece que el accionante se encuentra recluido en el penal de San Sebastián, el mismo no se encontraría en indefensión, ya que presentó memoriales ante el Juez ahora demandado, para solicitar su libertad, así también interpuso una acción de amparo constitucional, hechos que demuestran que sí tuvo conocimiento del Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, ya que para interponer dicha acción tutelar adquirió conocimiento de la Resolución que manifestó no le fue notificada, debiendo acudir previo a activar la jurisdicción constitucional a esa instancia jerárquica para reclamar la omisión en la que incurrieron, la jurisprudencia constitucional es clara al establecer cuándo corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional, puesto que la protección otorgada por la acción de libertad y que esté referida al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, siendo que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, en el caso concreto tampoco se cumplió con los presupuestos de activación puesto que no existió un absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la privación de la libertad, hechos que inviabilizan otorgar la tutela.
Otro aspecto que impide conceder la tutela, es que se evidencia que el accionante acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo constitucional, que habiendo sido resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0088/2013 de 17 de enero, se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo Auto Supremo.
De lo anteriormente expuesto, resulta que a consecuencia de indicado fallo constitucional, desapareció el objeto de la tutela de la presente acción de libertad, por cuanto se superó la notificación con el Auto de Supremo 74/2012 y la posterior ejecución del mandamiento de condena contra el accionante, correspondiendo a las autoridades jurisdiccionales restablecer la situación jurídica del accionante previo a que se dicte el nuevo Auto Supremo, no significando este aspecto que se está concediendo la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR