SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, de forma ilegal e indebida dispuso la detención del accionante en base a actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que en ningún momento fue notificado, ni en su domicilio, ni por tablero del Tribunal Supremo de Justicia con el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012.
Manifiesta que, se sustanció un proceso penal en su contra el año 1999, pronunciándose sentencia condenatoria el 16 de junio de 2003, ante esa decisión interpuso el recurso de apelación restringida que fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, interponiendo el recurso de casación siendo resuelto mediante Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que no le fue notificado, vulnerándose el derecho que tiene de conocer los fundamentos de la Resolución que afectó su derecho a la libertad, privándosele directamente de la misma, ya que el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena sin haberse cumplido con la diligencia de la notificación, vulnerando el debido proceso y la igualdad de las partes, ya que se notificó simplemente a los otros coimputados. Este hecho le causó agravio pues se vulneró el derecho al debido proceso a efectos de que pueda ejercer sus derechos y acudir al mismo tribunal u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR