SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el Juez Quinto de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, de forma ilegal e indebida dispuso la detención del accionante en base a actividad procesal defectuosa, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que en ningún momento fue notificado, ni en su domicilio, ni por tablero del Tribunal Supremo de Justicia con el Auto Supremo de 11 de mayo de 2012.

Manifiesta que, se sustanció un proceso penal en su contra el año 1999, pronunciándose sentencia condenatoria el 16 de junio de 2003, ante esa decisión interpuso el recurso de apelación restringida que fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, interponiendo el recurso de casación siendo resuelto mediante Auto Supremo de 11 de mayo de 2012, por la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que no le fue notificado, vulnerándose el derecho que tiene de conocer los fundamentos de la Resolución que afectó su derecho a la libertad, privándosele directamente de la misma, ya que el Juez demandado, expidió el mandamiento de condena sin haberse cumplido con la diligencia de la notificación, vulnerando el debido proceso y la igualdad de las partes, ya que se notificó simplemente a los otros coimputados. Este hecho le causó agravio pues se vulneró el derecho al debido proceso a efectos de que pueda ejercer sus derechos y acudir al mismo tribunal u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.