SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2013
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 53 a 56 vta., por la cual denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fue notificado con el Auto Supremo con el que se concluyó las instancias ordinarias, y en ejecución de esa Resolución se expidió el mandamiento de condena de 19 de junio de 2012, siendo ejecutada el 6 de septiembre de igual año; 2) Si bien este hecho tiene incidencia directa con la privación de libertad del accionante y afectación al debido proceso, “no” se cumplió el presupuesto de indefensión absoluta para activar esta acción, siendo que ejerció activamente sus derechos, presentando solicitud de prescripción de la pena en la vía ordinaria; y, 3) Por otro lado, existe un amparo constitucional presentado contra el Auto Supremo que no le fue notificado existiendo una parcial identidad entre ambas acciones, dando a entender que si ejerció su derecho a la defensa, lo que inhabilita aperturar la competencia del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR