SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013

Fecha: 20-Jun-2013

1)

Rosalía Silvera Tola, asistido a la audiencia a través de su abogado, señalo: 1) Es cierto y evidente que se han puesto los candados, también se ha procedido al corte de suministro de energía eléctrica; empero, ha sido a consecuencia del incumplimiento de un contrato de reconocimiento de deuda, por parte de Héctor Gómez Santiesteban; 2) No es evidente que no se le deja trabajar, ya que siendo estilista, el accionante puede trabajar en cualquier lugar; 3) En la nota elaborada por la Notaria de Fe pública, se evidencia que los candados colocados, fueron sacados por él accionante, por lo que desde ese momento nadie a colocado otro candado en dichas puertas, teniendo libre acceso al local comercial; 4) Se ha procedido al corte del suministro de energía eléctrica el 24 de enero de 2012, conforme se tiene de la carta en la que se solicitó la suspensión de dicho servicio y el 25 de enero de igual año, se recibió la carta notariada del accionante; empero, siendo Electropaz, quien realizó el corte de energía eléctrica, debió el accionante, acudir previamente ante dichas oficinas, en observancia al principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional; sin embargo de ello, el 28 de enero de ese año se solicitó a dicha Empresa de luz, la rehabilitación del servicio de energía eléctrica, por tanto  dicha afirmación de no contar con este servicio es falsa; 5) Se ha procedido a la cancelación de la factura del mes de enero, lo que demuestra que el accionante ha trabajado dicho mes utilizando la energía eléctrica ahora reclamada, en este entendido el accionante, tiene la intención sólo de no proceder con el pago de las deudas de dinero que tiene pendientes, ya que se le ha restituido  todos sus derechos que alega haber sido vulnerados; y,6) Existe un trámite de interdicto de adquirir la posesión del local comercial, radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, aspecto que evidencia que se ha tenido que acudir al órgano jurisdiccional para recuperar la posesión de dicho local comercial, por lo que no es viable conceder la tutela solicitada.