SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de 2009, suscribió un contrato de alquiler de un local comercial ubicado en el edificio “Torre Centro”, signado con el número 7, con la ahora demandada, quien es propietaria de dicho local bajo el régimen de propiedad de dicho local bajo el régimen de propiedad horizontal. En dicho contrato se estableció, como término de duración, un año, la cancelación de $us0330.-(trescientos treinta dólares estadounidenses), por concepto de canon de alquiler, además se estipuló en su cláusula tercera que en caso de rescindirse el contrato, las partes debían comunicar con una anticipación de tres meses; sin embargo, siendo ocupado dicho ambiente como salón de estética por más de tres años, el 24 de enero de 2012, fue sorprendido por la ahora demandada, quien con amenazas procedió a pedirle que desocupe el referido ambiente, sin concederle los tres meses establecidos en el referido contrato, además de que el mismo día, sin previo aviso en forma abusiva, obstaculizó su ingreso al mismo, colocando cadenas y candados a la puerta de ingreso, y haber extraído el medidor de luz, lo que originó que por más de seis días no pueda trabajar y percibir sus ingresos económicos, para su sustento, el pago de su alquiler y los gastos por concepto de mantenimiento del edificio y pago de luz.