SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegar
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 9 a 10 vta., por la que disponen denegar la tutela solicitada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), enuncia : "Toda persona que considere que su vida está en peligro, o que se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad podrá interponer esta acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre"; en el presente caso, no se observa presupuesto o fundamento que evidencie que estuviese en peligro la vida de los accionantes, que estén ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de su libertad"; 2) Los accionantes debieron agotar las instancias procesales, toda vez que si bien, se confirmó la Resolución de medidas cautelares de acuerdo al art. 250 del CPP, estas no causan estado, pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso. Los accionantes gozan de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 3) Los accionantes consideraban de que habrían sido notificados en forma irregular bien podrían haber planteado incidente de nulidad de notificaciones.