SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, se encuentran con medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, cuya Resolución 452/2012, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de los accionantes, habiéndose señalado fecha de consideración de la apelación para el 18 de febrero a horas 9:15, con cuyo señalamiento de audiencia no fueron legalmente notificados. Por lo que consideran estar ilegalmente perseguidos.
De obrados se evidencia que los mismos fueron beneficiados con las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art 240 del CPP; razón por la cual no se encuentran privados del derecho libertad de física o personal; pues la acción de libertad sólo tutela el derecho a la libertad en caso de medidas cautelares cuando estos inciden en la restricción de ese derecho fundamental y no cuando se trata de medidas sustitutivas de carácter patrimonial o de determinadas limitaciones que no afecten a la libre locomoción.
Por lo que conforme a los datos descritos en el proceso estos no se subsumen dentro de la acción de libertad al no encontrarse dentro de los presupuestos de activación de este mecanismo de defensa, art. 47 del CPCo: "…1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Esta ilegalmente perseguida; 3) Esta indebidamente procesada; y, 4) Esta indebidamente privada de libertad personal".
Respecto a denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; encontrando su excepción cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o personal de los accionantes.