SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, cuya resolución 452/2012 emitida en la indicada fecha, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de los accionantes, razón por la cual fue remitida oportunamente ante el Tribunal Departamental de Justicia, empero la misma fue devuelta, debido a que no se cumplió con lo establecido en el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Corregidas las observaciones se remitió nuevamente a la Sala Penal Segunda, habiéndose señalado fecha de audiencia de consideración de la apelación para el 18 de febrero a horas 9:15, con cuyo señalamiento de audiencia no fueron legalmente notificados en su domicilio procesal señalado oportunamente. En la referida audiencia los Vocales demandados, con el argumento de no estar presente la parte apelante para la fundamentación de agravios, confirmaron la Resolución 452/2012, sin tomar en cuenta que el abogado Lucio Catacora, hizo notar que la notificación se practicó en su bufete a pesar de no ser el abogado defensor ni firmante del recurso, constituyéndose este hecho en un acto ilegal. Por lo que consideran estar ilegalmente perseguidos.