Sentencia Constitucional Plurinacional 0900/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0900/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.3.    Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional

Con relación a la obligatoriedad de los empleadores de acatar la resolución  emanada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores, la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente: En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea (…) la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada” (0177/2012 de 14 de mayo).