Sentencia Constitucional Plurinacional 0900/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0900/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.4.    Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/30/2012 de 20 de abril, por el que conminó a la UNITEPEC, proceder con la reincorporación de Ivar Rodríguez Bayón, Luis Fernando Campos Campos y Silvia Fabiola Heredia García ahora accionantes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan, el 17 de mayo de 2012, UNITEPEC fue notificada con la conminatoria señalada; posteriormente, el 2 de agosto de igual año, la Responsable de Inspección y la Inspectora Departamental, informaron a la Jefatura Departamental de Trabajo, que UNITEPEC no dio cumplimiento a la resolución de conminatoria.

Al efecto, consta en obrados la denuncia presentada por los accionantes a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, alegando despidos intempestivos de sus fuentes laborales, lo que denota la intención inequívoca de optar por sus reincorporaciones. Así, previa compulsa de antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo atendiendo las reincorporaciones impetradas, emitió la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/30/2012 de 20 de abril, por la que conminó a la UNITEPEC, proceder con la reincorporación laboral de los accionantes, Resolución que fue notificada a UNITEPEC en fecha 17 de mayo de 2012; sin embargo, a pesar de la existencia de dicha conminatoria de reincorporación, desconociendo la estabilidad laboral que asiste a los accionantes, omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, contraviniendo los alcances del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incluido por el DS 0495, que establece: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.