Sentencia Constitucional Plurinacional 0900/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/30/2012 de 20 de abril, por el que conminó a la UNITEPEC, proceder con la reincorporación de Ivar Rodríguez Bayón, Luis Fernando Campos Campos y Silvia Fabiola Heredia García ahora accionantes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan, el 17 de mayo de 2012, UNITEPEC fue notificada con la conminatoria señalada; posteriormente, el 2 de agosto de igual año, la Responsable de Inspección y la Inspectora Departamental, informaron a la Jefatura Departamental de Trabajo, que UNITEPEC no dio cumplimiento a la resolución de conminatoria.
Al efecto, consta en obrados la denuncia presentada por los accionantes a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, alegando despidos intempestivos de sus fuentes laborales, lo que denota la intención inequívoca de optar por sus reincorporaciones. Así, previa compulsa de antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo atendiendo las reincorporaciones impetradas, emitió la Conminatoria JDT/CBBA/GMM/30/2012 de 20 de abril, por la que conminó a la UNITEPEC, proceder con la reincorporación laboral de los accionantes, Resolución que fue notificada a UNITEPEC en fecha 17 de mayo de 2012; sin embargo, a pesar de la existencia de dicha conminatoria de reincorporación, desconociendo la estabilidad laboral que asiste a los accionantes, omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, contraviniendo los alcances del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, que fue incluido por el DS 0495, que establece: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- II.1. Sobre la estabilidad laboral en la normativa vigente
- I.2. Sobre el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- I.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de la acción de amparo constitucional
- I.4. Análisis del caso concreto
- En este contexto, la autoridad administrativa ahora demanda al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, pese a su notificación persistiendo en el despido de los accionantes, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la concepción de este Tribunal Constitucional Plurinacional merece la inmediata tutela conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto disidente