Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades solicitó al Juez cautelar audiencia de cesación a la detención preventiva, así como para la aplicación de procedimiento abreviado, sin que se le hubiere dado respuesta vulnerando lo dispuesto en los arts. 132 inc. 1) y el 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que configura los delitos de retardación de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución, previstos en los arts. 153, 154 y 177 del Código Penal (CP), lesionando también el debido proceso, la presunción de inocencia e inobserva la celeridad, vinculados a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.2. Sobre la solicitud de que se fije con celeridad la audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva
- b)
- c)
- 2º Llamar severamente la atención