Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a Carlos Eduardo Benitez -ahora accionante- por la presunta la comisión del delito de robo agravado; a través de memoriales de 16 de agosto de 2012 (fs. 7) y 19 de noviembre del mismo año (fs. 8), el accionante solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en virtud de lo dispuesto por el art. 374 del CPP, fije día y hora para considerar en audiencia procedimiento abreviado, advirtiendo que el 9 de abril del señalado año, ya manifestó su voluntad de someterse a este procedimiento ante el representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.2. Sobre la solicitud de que se fije con celeridad la audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva
- b)
- c)
- 2º Llamar severamente la atención