Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.2.2. Sobre la solicitud de que se fije con celeridad la audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva
Del mismo modo, el accionante denuncia que no fue atendida su petición de cesación a la detención preventiva, pero no acredita haber efectuado ese hecho, ya que las copias de memoriales presentados al Juez y al Fiscal hacen referencia en su totalidad al pedido de aplicación de un procedimiento abreviado lo que motivó a este Tribunal a solicitar un informe al Juez demandado quien informó bajo responsabilidad que: “…el imputado no ha solicitado cesación a la detención preventiva…”, de ahí se extrae que no existía a momento de interponer la acción de libertad una petición de la cual dependa la libertad del accionante y que habilite la procedencia de la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- III.2.2. Sobre la solicitud de que se fije con celeridad la audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva
- b)
- c)
- 2º Llamar severamente la atención