SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013
Fecha: 24-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 212 vta. a 214 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin la imposición de costas, daños ni perjuicios, por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso de interdicto de retener la posesión, si bien el fallo referido no causa estado, pero se encuentra en discusión un derecho de propiedad, esta demanda es óbice para la pretensión de las accionantes como establece el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La jurisdicción constitucional no ingresa a valorar prueba si es válida el derecho de propiedad o el de posesión, eso corresponde a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela frente al avasallamiento o despojo violento de la propiedad debidamente demostrado
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR