SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2013
Fecha: 24-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes de obrados, se evidencia, que mediante un documento de compromiso de 15 de mayo de 2004, debidamente reconocido, suscrito por Mauricia Montoya Limón con sus nietas Edith Castro de Carballo, Mercedes Castro Vda. de Candía, Ema Castro Carrasco y Angelita Castro Carrasco, la primera les deja todos sus bienes a sus descendientes, producto de la división y partición efectuada por su concubino; asimismo, por testamento de 16 de diciembre de 2005, efectuada por Mauricia Montoya Limón, en su inc. B) cede a sus nietas ya nombradas el terreno rústico de aproximadamente 2 Ha, de superficie, formando la figura de una escuadra, cruzando casi por el centro de la quebrada que baja de “El Salao”, con más la casa principal, así como la mitad del terreno ubicado al sur-oeste del camino vecinal al Salao, casi al frente de la casa principal que habitan con una superficie aproximada de 7 Ha, con la única condición de que sus nietas le proporcionen todo lo necesario para su alimentación, vestimenta, atención médica y otros que fueran necesarios, hasta los últimos días de su vida.
Por otra parte, mediante Resolución Administrativa RA-SS 2225/2008 de 18 de noviembre, emitida por el INRA; el 27 de noviembre de 2008, el Presidente del Estado, expidió el título ejecutorial de propiedad SPP-NAL-060893 a favor de Marciala Peña de Castro y Nelvi Castro Peña, sobre la propiedad denominada sindicato agrario “El Salao” parcela 039, con una superficie de 4.9953 Ha, ubicado en el cantón La Angostura sección Cuarta, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz e inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.4.02.0000229, asiento A-1 de 8 de enero de 2009.
Por otro lado, el 22 de mayo de 2012, Carlos Cuchallo García denunció ante la FELCC de El Torno, contra Marciala Peña Vda. de Castro y Nelvi Castro Peña, sobre la comisión de los delitos de allanamiento, robo agravado, amenazas, atentado contra la libertad de trabajo, asociación delictuosa y lesiones; hecho ocurrido en su propiedad en Tarumá, cantón La Angostura provincia Andrés Ibáñez; argumentando que desde hace ocho años tomó posesión quieta, pacífica y continuada de un bien inmueble rústico que fue cedida por Mauricia Montoya Limón el 15 de mayo de 2004. Asimismo, el 16 de junio de 2012, las ahora accionantes denuncian ante la FELCC de El Torno contra Carlos Cuchallo García y Angelita Castro Carrasco, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio hecho ocurrido en su casa ubicado en la comunidad Tarumá.
Asimismo, el 19 y el 22 de junio de 2012, Carlos Cuchallo García interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Santa Cruz, sobre el terreno rústico de 2.7300 Ha, ubicado en la localidad de Tarumá, cantón La Angostura y querella penal ante el Fiscal de Materia de El Torno, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, respectivamente, ambos procesos contra Marciala Peña Vda. de Castro y Nelvi Castro Peña.
Tomando en cuenta que en el presente caso se alega la vulneración del derecho a la propiedad, en primer lugar se debe establecer que la parte accionante no demostró en momento alguno su titularidad, incumpliendo con la carga probatoria exigida frente a la presunta existencia de vías de hecho, puesto que como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional las accionantes no acreditaron su titularidad o dominialidad del bien con relación al cual aducen existieron vías de hecho; pero además y fundamentalmente es evidente que en el presente caso concurren hechos controvertidos toda vez que existen procesos en trámite, en los que está en cuestión la ocupación del predio de la propiedad rústica, ubicado en la comunidad de Tarumá, cantón La Angostura, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz; puesto que como se ha establecido los ahora demandados han interpuesto una demanda de interdicto de retener la posesión y otra acción penal de allanamiento de domicilio y otros, estando incluso pendientes de resolución, debiendo en todo caso las autoridades ordinarias ser las que en su oportunidad se pronuncien y resuelvan sobre los extremos denunciados, situación está que también impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, concretamente respecto al tema de hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la tutela frente al avasallamiento o despojo violento de la propiedad debidamente demostrado
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR