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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

    Fecha: 24-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concediendo
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
    • la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
    • gozan de igual jerarquía y son  directamente  aplicables y justiciables.
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y requisitos
    • en esta línea de entendimiento, el Tribunal Constitucional considera que en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una respuesta formal y pronta
    • …el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
    • conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • “…a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión”
    • existiendo una petición que ha sido reiterada en varias oportunidades por el ahora accionante, en ejercicio de lo establecido en el reglamento de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, la misma no ha sido atendida por el ahora demandado en su calidad de Presidente de dicha Asociación, conforme dispone el art. 24 de la CPE, vulnerándose el derecho a la petición que tiene el accionante de encontrar una respuesta y orientación respecto a su solicitud, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
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