SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

Fecha: 24-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante en su calidad de socio fundador de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, denuncia que se ha vulnerado el derecho a la petición, toda vez que ante las reiteradas solicitudes efectuadas, tanto al comité ad hoc de la Asociación, como al Presidente del nuevo directorio de dicha entidad, no obtuvo respuesta a sus petitorios, estando los directivos en la obligación de contestarlos, en especial a la solicitud de inicio de proceso administrativo contra varias personas que realizaban acciones que se constituyen en tácita división de la Asociación.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante, a través del memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, dirigido al presidente de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, solicitó el inicio de proceso administrativo interno contra Natalio Ramírez y otras personas por hechos sancionados en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, solicitud que fue reiterada el 27 del mismo mes y año, al no haber obtenido respuesta alguna; finalmente, el 24 de enero 2013, por última vez, volvió a reiterar su petitorio, haciendo alusión al art. 24 de la CPE referido al derecho a la petición que tiene toda persona de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, advirtiéndose en las peticiones formuladas por el accionante, los cargos de recepción correspondientes por parte de la mencionada Asociación, no existiendo de respuesta alguna.