SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, en su condición de socio fundador de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”; el 2 de mayo de 2012, formuló denuncia contra Natalio Ramírez, Fabio Calderón, Sergio Castro, Edgar Delgado y otros, dirigido al presidente de la mencionada asociación, por acciones que constituyen una tácita división de dicha entidad.

Agrega que, al no haber obtenido respuesta, el 16 de mayo de 2012, presentó memorial dirigido a los miembros del comité ad hoc de la referida Asociación, ratificando su denuncia, solicitando además, el inicio de proceso administrativo interno por las causales ya mencionadas, la cual tampoco fue respondida, reiterando su solicitud el 25 del mismo mes y año, anunciando recurrir a la acción de amparo constitucional en caso de continuarse restringiendo sus derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, los miembros del comité ad hoc le comunicaron que no existe un directorio constituido y que sus autoridades tienen el carácter transitorio, por lo que no pueden iniciar proceso administrativo interno alguno; razón por la cual, el 12 de julio de 2012, presentó memorial solicitando convocatoria inmediata a elecciones de la directiva de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, que al no ser atendida, reiteró dicha solicitud y el inicio de proceso administrativo interno contra las personas anteriormente mencionadas, pedio que no obtuvo respuesta, reiterando por última vez el 1 de agosto de 2012, el cual tampoco fue respondido.

Añade que, una vez constituido el nuevo directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, por memorial de 20 de diciembre de 2012, solicitó al Presidente de dicha entidad hoy codemandado, el inicio del proceso administrativo interno ya mencionado, y ante la falta de respuesta, reiteró su petitorio el 27 de igual mes y año, sin obtener respuesta alguna; finalmente, el 10 de enero de 2013, nuevamente reiteró tal solicitud, empero tampoco fue atendida.