SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

Fecha: 24-Jun-2013

concediendo

La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 46 a 51, concediendo la tutela solicitada con relación a las actuaciones realizadas por el Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, disponiendo que los demandados respondan en forma inmediata, dentro del plazo de veinticuatro horas a las peticiones presentadas por el accionante, con los siguientes argumentos: i) El accionante, al no haber recibido respuesta a sus peticiones por parte del Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, se encuentra privado del derecho fundamental a la petición protegido por el art. 24 de la CPE, autoridades que no se pronunciaron por la aceptación o negativa del petitorio dentro de un plazo razonable; ii) La falta de respuesta por parte de los demandados, vulneró los derechos del socio accionante, establecidos por el art. undécimo del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, constituyendo un acto omisivo de los representantes de una persona colectiva como lo es la referida Asociación; asimismo, vulneraron el derecho a la petición, por cuanto no obstante haber presentado el accionante su solicitud en reiteradas oportunidades, no obtuvo respuesta pronta y oportuna; iii) Los demandados al tratarse de una persona colectiva que presta servicio público como es el Presidente y directorio de la mencionada Asociación, no resultan aplicables los procedimientos y recursos establecidos para los actos administrativos propios de la función pública; en consecuencia, ante las reiteradas peticiones del accionante y la ausencia de respuesta a ellas, sólo deja expedita la vía de la acción de amparo constitucional para restituir derechos vulnerados.