SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
Fecha: 24-Jun-2013
concediendo
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 46 a 51, concediendo la tutela solicitada con relación a las actuaciones realizadas por el Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, disponiendo que los demandados respondan en forma inmediata, dentro del plazo de veinticuatro horas a las peticiones presentadas por el accionante, con los siguientes argumentos: i) El accionante, al no haber recibido respuesta a sus peticiones por parte del Presidente y directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, se encuentra privado del derecho fundamental a la petición protegido por el art. 24 de la CPE, autoridades que no se pronunciaron por la aceptación o negativa del petitorio dentro de un plazo razonable; ii) La falta de respuesta por parte de los demandados, vulneró los derechos del socio accionante, establecidos por el art. undécimo del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, constituyendo un acto omisivo de los representantes de una persona colectiva como lo es la referida Asociación; asimismo, vulneraron el derecho a la petición, por cuanto no obstante haber presentado el accionante su solicitud en reiteradas oportunidades, no obtuvo respuesta pronta y oportuna; iii) Los demandados al tratarse de una persona colectiva que presta servicio público como es el Presidente y directorio de la mencionada Asociación, no resultan aplicables los procedimientos y recursos establecidos para los actos administrativos propios de la función pública; en consecuencia, ante las reiteradas peticiones del accionante y la ausencia de respuesta a ellas, sólo deja expedita la vía de la acción de amparo constitucional para restituir derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición: su contenido y requisitos
- en esta línea de entendimiento, el Tribunal Constitucional considera que en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una respuesta formal y pronta
- …el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión”
- existiendo una petición que ha sido reiterada en varias oportunidades por el ahora accionante, en ejercicio de lo establecido en el reglamento de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, la misma no ha sido atendida por el ahora demandado en su calidad de Presidente de dicha Asociación, conforme dispone el art. 24 de la CPE, vulnerándose el derecho a la petición que tiene el accionante de encontrar una respuesta y orientación respecto a su solicitud, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- CONFIRMAR en todo