SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2013

Fecha: 24-Jun-2013

“…a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión”

Por otro lado, de la intervención efectuada en audiencia pública de la presente acción ante el Juez de garantías, el demandado manifestó que, una vez que asumió la presidencia del directorio de la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, en la primera asamblea se acordó hacer llegar una respuesta escrita al accionante con referencia a sus solicitudes; empero señaló: “…a la fecha no se hizo por falta de firmas en el acta de la reunión”; continuó señalando: “En esta primera reunión se toca este punto y se decidió no dar ninguna respuesta” (sic); agregando finalmente que el 2 de febrero de 2013, se llevó a cabo una asamblea general en la cual los miembros de la directiva manifestaron su conformidad para dar una respuesta escrita (negrillas añadidas).

Finalmente, del reglamento para la Asociación de Transporte Libre “7 de diciembre”, se evidencia en el art. undécimo, referido a los derechos de los socios lo siguiente: “Todo socio tendrá derecho a pedir informe sobre el manejo de la Asociación, tanto económico, como administrativo o de cualquier otra índole (…). Todo socio tendrá derecho a interiorizarse sobre cualquier aspecto referente al manejo de la Asociación, siempre que no entorpezca el normal funcionamiento de la misma.