SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013

Fecha: 24-Jun-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 69 vta. a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las personas demandadas que se encuentren ocupando el inmueble, debían desocupar el mismo en el término de veinticuatro horas, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento y remitirse antecedentes al Ministerio Público a efectos de que prosiga la acción penal correspondiente; con el argumento de que no era su competencia considerar y evaluar las documentaciones presentadas por ambas partes (accionante y codemandado Favio Vaca Pereyra), esto debido a que: a) Por una parte, el accionante, asegura que está demostrado su derecho propietario a través de documento de compraventa que obtuvo de Emma Pereira Saucedo e inscrito en el Registro de DD.RR. bajo la partida computarizada 7.14.00.0001330 de 7 de junio de 2011 y que su posesión no fue perturbada precisamente debido a que el codemandado Favio Vaca Pereyra tenía conocimiento de la transferencia que había realizado su madre fallecida a su favor; y, b) De otro lado, el codemandado Favio Vaca Pereyra sostiene que los documentos presentados por el accionante no tienen ningún valor jurídico, por cuanto él es el único y legítimo propietario del inmueble objeto del litigio, adjuntando al efecto una documentación de la tradición del inmueble, pago de impuestos, plano y declaratoria de herederos de 2008, donde es declarado heredero ab intestado del inmueble de Emma Pereyra Saucedo con una superficie de 250 m2, sin demostrar que esté inscrito en el Registro de DD.RR., aunque más adelante afirma que su derecho sucesorio ha sido inscrito el 26 de noviembre de 2012, con una escritura pública del cuestionado Notario de Fe Pública Juan José Ramírez Wise. Seguidamente, el Juez de garantías, con esas aclaraciones, concluye que solamente le correspondía considerar el acto o la omisión al derecho lesionado; por lo que habiendo examinado que “…ambos tienen el mismo derecho y que tienen la vía correspondiente para recurrir a ello…”, su decisión era conceder la tutela.