SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado de las personas demandadas, en especial de Fabio Vaca Pereira, en su informe emitido en audiencia (fs. 68 vta. a 69), señaló que cuestiona la validez del documento privado de compraventa por el cual el accionante supuestamente adquirió el inmueble objeto de esta acción de amparo constitucional, por cuanto, entre otras cosas, recién apareció con un documento de compraventa en fotocopia simple, por lo mismo sin cumplir con la exigencia del art. 1311 del Código Civil (CC) para su valoración, además en el mismo no existe la firma de la vendedora Emma Pereyra Saucedo, simplemente aparecen sus huellas digitales, por lo que no tiene ninguna validez.

Además, dicho documento privado de transferencia es del 2001, empero, su inscripción  recién  se  produce  el  2011,  es  decir  después  de  diez  años,  lo que significa que dichos documentos presentados para su inscripción en Derechos Reales eran falsos. Asegura que todas esas irregularidades, prueban que la única propietaria del inmueble señalado era Emma Pereyra Saucedo y después de la declaratoria de herederos, el propietario es Favio Vaca Pereyra -codemandado-, siendo esa la razón por la que presentaron una querella penal contra el hoy accionante y la Notaria de Fe Pública, por la presunta comisión del delito de falsificación que será ampliada por el de estelionato.

Asimismo, ejerciendo su derecho a la dúplica, refirió que por lo informado el supuesto derecho propietario que asegura tener el accionante se encuentra cuestionado. Primero, porque Fabio Vaca Pereira, tiene registrado todo el predio -que incluye los 130 m2 que alude el accionante son de su propiedad- en el Registro de DD.RR.; y, segundo se ha cuestionado la habilidad o falsedad de la documentación que supuestamente acredita su derecho propietario a través de una querella penal; generando, en ambos casos, incompetencia de la justicia constitucional para conocer y resolver este caso, correspondiendo se deniegue la tutela.