SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013

Fecha: 24-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un lote terreno urbano de 130 m2, ubicado en el barrio el Carmen, zona noroeste, manzano 1 “A” sobre la calle Bolívar y Roboré de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, adquirido legalmente a través de compraventa e inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) el 6 de junio de 2011, con la matrícula computarizada 7.14.0.00.0001330, con pago de impuestos al día y cumpliendo una función social, ocupado a través de vías de hecho.

En ese orden, refiere que aproximadamente el 22 de enero de 2013, por información de sus amigos corroboró que su lote de terreno anteriormente descrito, estaba siendo ocupado por Milton Rafael Medrano Zambrana y Laura Rodríguez Lino en calidad de caseros, por decisión de Favio Vaca Pereyra, quien asegura ser propietario de dicho lote, además de afirmar que no tenía conocimiento que el mismo le había sido transferido en calidad de venta y que la documentación que tiene en su condición de propietario es falsa, negándose a exhibir un certificado alodial que decía probaba su titularidad; situación que constituye un avasallamiento a su propiedad privada, por lo que acudió ante  la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro, entidad que le señaló que no era su competencia conocer denuncias de avasallamiento de propiedad privada, por tratarse de delitos privados.

Agrega que dichas medidas de hecho fueron cometidas por personas conocidas como loteadores y avasalladores que consideran erróneamente que la ley protege la invasión a quienes no tienen terreno y que una propiedad vacía puede ser invadida, desconociendo que si bien todos tienen derecho a la propiedad, ello es posible sin atentar contra el derecho ajeno y que ello no les otorga derecho a invadir ni avasallar la propiedad ajena.