SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013
Fecha: 24-Jun-2013
1)
Sergio Omar Pascual Saavedra, Mikhail Alberto González Gallardo y Dayana Halen Mejía Flores, Presidente y Vocales respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, presentaron informe cursante de fs. 181 a 184, manifestando que: 1) Se llevó adelante un proceso administrativo disciplinario el 10 de octubre de 2012 contra el ahora accionante, por la falta grave de deserción establecido en el art. 40 inciso c) núm. 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario, se dio cumplimiento a lo estipulado en el art. 64 de dicho Reglamento, emitiéndose la Resolución 21/2012, resolviendo la separación y baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante; 2) Fue notificado en forma personal el 11 de octubre de 2012, en el recinto penitenciario de San Antonio, teniendo la posibilidad de interponer el recurso jerárquico que no fue presentado quedando ejecutoriada la Resolución 21/2012, de baja definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR