SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013
Fecha: 24-Jun-2013
i)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, en un caso similar admitió la tutela al constatarse la vulneración al debido proceso por parte de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL; ii) el art. 203 de la CPE, establece que las decisiones emitidas por ese Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, iii) La Comisión de Régimen Disciplinario manifestó que la Resolución 21/2012, se hallaba ejecutoriada por cuanto el accionante no impugnó la misma, haciendo referencia a la SC 0561/2003-R de 29 de abril, la cual estableció que: “…cuando una resolución ilegal afecta el contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo la supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del amparo constitucional…”, y en la causa se afectó el derecho al debido proceso, a la defensa, y a la garantía de la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR