SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2013
Fecha: 24-Jun-2013
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Refiere que cursaba instrucción en la ESBAPOL de Cochabamba, el 6 de octubre de 2012, cuando se encontraba gozando de su franco, tuvo un accidente de tránsito, siendo imputado por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, conducción peligrosa; por este hecho fue remitido al penal de San Antonio, recobrando su libertad el 17 de diciembre de igual año, donde tomó conocimiento que ante su ausencia obligada en dicha Escuela, la comisión de Régimen Disciplinario dispuso su baja definitiva de modo directo y sin lugar a proceso alguno.
Manifiesta que, se encontraba imposibilitado de retornar a sus actividades debido al fortuito accidente del cual fue objeto y no así a la mala fe, descuido o desidia, habiendo sido imputado por la representante del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa, así también refiere que dentro la institución se desempeñó de forma destacada, encontrándose privado de proseguir sus estudios y su formación al haberse dispuesto su baja definitiva por deserción, cuando en los hechos, no pudo retornar por razones ajenas a su voluntad, ni le dieron oportunidad de asumir defensa ni hacer conocer sus razones.
Argumenta que, la Comisión de Régimen Disciplinario se amparó en el art. 40 inc.2 del reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL) Mcal. Antonio José de Sucre, pero dicha actuación vulneró la Constitución, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, por cuanto el art. 63 del mencionado Reglamento, estipula un procedimiento especial (unilateral, directo y sin lugar al derecho a la defensa), para el caso de faltas gravísimas en flagrancia, señala que no tomó conocimiento ni fue notificado con informe alguno sobre el cual pudiera haberse pronunciado, no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa ni controvertir la prueba, no se sometió a un debido proceso donde pueda activar mecanismos o recursos de defensa de sus derechos, siendo directamente citado con la Resolución 21/2012 de 11 de octubre, donde le comunicaron que ante su ausencia (forzada y no voluntaria) habría incurrido en deserción, aplicando una sanción irregular que contraviene las garantías procesales que establece la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR