SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Las demandadas Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, presentaron informe escrito, cursante de fs. 205 a 206 vta., que fue leído en audiencia, en el que expusieron los siguientes argumentos de derecho: a) El Auto Nacional Agroambiental SL1ª 16/2012, se sustenta en la cosa juzgada, entendida como autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial, por no proceder ningún recurso o medio de impugnación contra ella; y en el caso que ocupó a las autoridades demandadas, existió un similar proceso de mensura y deslinde tramitado en el Juzgado de Partido de Punata, entre sus argumentos, el accionante refiere la falta de consideración de los informes periciales, que a la fecha de la nueva demanda se movieron los mojones más allá de lo que se juzgó “entonces” (sic); luego, también señaló que se resolvió respecto del mejor derecho propietario y reivindicación, no así a la mensura y deslinde; por lo que se obró en el marco de las normas del art. 515 inc. 1) del Código Procedimiento Civil (CPC), ya que concurrían las identidades de cosas, personas y acciones; y del otro lado, mediante la nueva demanda no se puede suplir o subsanar los errores alegatorios de la primera demanda, pues la cosa juzgada se extiende incluso a temas no juzgados por no haber sido demandados o demostrados; no existiendo por todo ello vulneración a sus derechos; y, b) De igual manera, el accionante tenía otros medios adecuados para reclamar su pretensión, como el procedimiento de deslinde voluntario; mientras que para reivindicar su derecho propietario, cuya extensión el mismo desconoce, puede someterse a un procedimiento administrativo de octubre de 1996; razones por las que el amparo solicitado debe ser denegado.