SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.

La parte accionante planteó demanda de deslinde, reamojonamiento, declaratoria de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación interpuesta por Eliodoro Guzmán Jaldín y Rosa Calvimontes de Guzmán contra de Ángel Gutiérrez, Eufronia Maida Yapura Vda. de Claros, Domingo Ortuño y María Camacho de Ortuño, afirmando que se invadió su terreno con la construcción de una pared al lado noreste, por lo que solicitaron reposición de hitos, declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación de la parte ocupada declarándose improbada su demanda a través de Resolución de 6 de julio de 1995, emitida por el Juez de Partido de Punata, que se confirmó en apelación mediante el Auto de Vista de 21 de marzo de 1996, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia para finalmente el Auto Supremo 207 de 7 de agosto de 1996, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia la confirme.

Entonces la parte accionante planteó una nueva demanda el 13 de abril de 2011, contra Eufronia Maida Yapura Vda. de Claros alegando la remoción y recorrida de mojones y la construcción de una pared en el lado noreste de la propiedad y el Juez Agrario de Punata declaró cosa juzgada por Auto Definitivo de 5 de julio de 2011, decisión confirmada en casación ante el Tribunal Agroambiental.

Es decir, las autoridades demandadas observaron la existencia de la misma causa y con el mismo objeto y entre las mismas partes procesales y consideraron que la prueba presentada para acreditar la existencia de cosa juzgada era pertinente y suficiente sin que la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental que pronunció el Auto Nacional Agrario SL1ª 16/2012 de 22 de agosto, se constituya en una instancia revisora de las pruebas, valoración y rectitud del Auto Supremo 207 de 7 de agosto de 1996 de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia máxime si se toma en cuenta que por el principio de seguridad jurídica los debates procesales no pueden prolongarse indefinidamente en sede judicial.

Asimismo, si bien la parte accionante manifiesta que en la demanda de 1996, cuyo testimonio demuestra la cosa juzgada, existían además de la demandada otros demandados diferentes a los consignados en el nuevo proceso agroambiental ello no modifica la situación de cosa juzgada la identidad parcial no elimina el hecho de que la pretensión siga siendo la misma así como el objeto y la causa sin que este Tribunal tenga competencia para revisar si en el proceso ordinario de 1996, concluido con el Auto Supremo 207, se tramitó o no con irregularidades pues en su caso las mismas debieron reclamarse en su oportunidad.